Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual del ISEM

El pasado 10 de mayo, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, cuyo objetivo es la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México, y así, lograr un desarrollo laboral en un ambiente de respeto a la dignidad humana.

El Protocolo señala que las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México, deberán conformar al interior de los Comités de Ética, un Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.

En ese sentido, el 23 de mayo del año en curso, se instaló el Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual del ISEM, cuyas funciones son:

  1. Brindar atención de Primer contacto y, en su caso, de urgencia auxiliando a la presunta víctima de acoso u hostigamiento sexual, a fin de que realice las gestiones para que reciba la atención especializada pertinente;
  2. Facilitar la información de manera oportuna, completa, clara y precisa, a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con el hostigamiento sexual y acoso sexual, observando las rutas de atención en materia administrativa, laboral y penal, así como orientarlas sobre las instancias que son competentes para conocer los hechos;
  3. En un plazo no mayor a 24 horas a partir de la atención de Primer contacto, deberá apoyar y auxiliar a la presunta víctima en la narrativa de los hechos ante el Comité y, en su caso, ante la Autoridad Investigadora o canalizar a la autoridad que corresponda, la cual deberá constar por escrito y estar debidamente firmada y contener los mayores datos posibles, tanto de la presunta víctima, como de la persona o personas agresoras testando los nombres de estos cuando el trámite sea ante el Comité de Ética, con la finalidad de guardar la secrecía y no provocar un conflicto de intereses o favoritismo; así mismo, se establecerán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos probables de hostigamiento sexual y/o acoso sexual; así como todos los elementos de prueba proporcionados por la presunta víctima;
  4. Turnar en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de la atención de Primer contacto, a la autoridad investigadora y a la autoridad de la vía correspondiente, las denuncias de las que tenga conocimiento en la atención directa de Primer contacto;
  5. Atender los exhortos o llamados del Comité, para brindar asesoría u opinión sobre casos de hostigamiento sexual y acoso sexual;
  6. Abstenerse de intervenir en caso de que pudiera establecerse un conflicto de interés, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables e informar sobre el mismo al Comité; o bien, actuar conforme a las instrucciones que reciba del Comité;
  7. Informar por escrito al órgano interno de control, cuando el Comité de Ética o alguna servidora o servidor público competente se rehúse a realizar acciones derivadas de la aplicación del presente Protocolo, en su defecto a la Secretaría de la Contraloría, así como cuando la negativa sea del propio órgano interno de control;
  8. Brindar la asesoría y/o atención a la presunta víctima, cuando la solicite o la requiera, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la entidad y el presente Protocolo;
  9. Examinar la narrativa de los hechos de la presunta víctima, a fin de determinar si la denuncia contiene los elementos constitutivos de hostigamiento sexual y acoso sexual, descritas en la Reglas de Integridad para el Ejercicio del Servicio Público contenidas en el Acuerdo, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Código Penal del Estado de México, así como las disposiciones jurídicas aplicables; con la finalidad de orientar y acompañar adecuadamente a la presunta víctima;
  10. Cada integrante solicitará en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la conformación del Subcomité de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, su usuario y contraseña ante la Secretaría de Seguridad, a fin de alimentar el Banco de Datos respecto a los casos que se determinen como conducta de hostigamiento sexual y acoso sexual;
  11. Dar seguimiento ante la autoridad investigadora, respecto al desahogo y atención de las denuncias previstas en el presente Protocolo y pedirle a la señalada autoridad que solicite las medidas cautelares correspondientes; y
  12. Dar seguimiento cuando sea autorizado por la parte denunciante, desde el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa hasta la resolución y sentencia definitiva.
Correo electrónico: stopalacososexual@gmail.com
Teléfono: 722 226 25 00 Ext: 64662

Integración del Subcomité HyAS

  • PRESIDENTE/PRESIDENTA
    Jefe o jefa de la Unidad de Modernización Administrativa.
  • SECRETARIA TÉCNICA
    LCDA. Yazmín Iveth Martín Villegas
    Dirección de Servicios de Salud.
    • VOCALES
      • LCDA. Linda Bernal Martín del Campo
        Unidad Jurídico Consultiva.
      • LCDA. Elizabeth Catalina García Juárez
        Unidad de Modernización Administrativa.

Base Normativa

Sesiones del Subcomité