Como Ciudadano Expresa de manera fácil y sencilla tus inconformidades en cuanto al desempeño de los servidores públicos o de la operación de establecimientos o unidades económicas, así mismo todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población mexiquense de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Salud; bajo responsabilidad de la Coordinación de Regulación, y demás autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Envianos un correo a: denuncia.regulacionsanitaria@edomex.gob.mxEn cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 6to del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios deberá contener los siguientes datos:
- Nombre
- Correo Electrónico
- Número de Contacto
- Narración de los Hechos
- Municipio
Y/o Comunicarse de Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 17:00 hrs al Teléfono: Lada: (722) 2 13 70 00.
Artículo 60.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población. La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo. Ley General de Salud
Artículo 6o.- La acción popular a que se refiere el artículo 60 de la Ley, podrá ejercitarla cualquier persona, para lo cual deberá:
- Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal;
- Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población, y
- Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas
Cuando la denuncia se haga de manera verbal, la autoridad sanitaria hará constar ésta por escrito, con base en las declaraciones del denunciante, quien deberá firmarla, a fin de proceder al trámite respectivo. En ningún caso se dará trámite a denuncia anónima. La autoridad sanitaria informará al denunciante la atención que le dé a la denuncia. Los resultados de la denuncia y las medidas que, en su caso, aplique la Secretaría únicamente serán informadas por requerimiento de autoridad judicial. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios