El 6 de septiembre de 2010, fue publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, la cual establece en su artículo 1 que es de orden público e interés social de observancia general en el Estado de México y se aplicará a los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de las administraciones públicas estatal y municipal, así como a sus organismos auxiliares; entre sus objetivos se encuentra el de la mejora continua y permanente de la regulación estatal y municipal, mediante la coordinación de los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil, permitan promover la transparencia, mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la administración de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normatividad aplicable, entre otros.
El Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha 15 de febrero de 2012, en su artículo 28 fracciones III y IV establece la obligación a los titulares de las dependencias de constituir un Comité Interno de Mejora Regulatoria y emitir los lineamientos para su operación.
De conformidad con los artículos 32 y 33 del Reglamento en cita, los Comités Internos son órganos constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto proveer el establecimiento de un proceso de calidad regulatoria y la implementación de sistemas de mejora regulatoria; por los que los lineamientos para la operación de este Comité Interno, establecen los procesos y procedimientos que se observaran para la integración de los Programas de Mejora Regulatoria, de los Estudios, de los Reportes de Avances Programáticos y al Proceso de Calidad Regulatoria.
Los presentes lineamientos fueron aprobados en las Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Comité Interno de Mejora Regulatoria, celebrada en fecha siete de junio de 2016.