Asistir debidamente uniformado y limpio, así como portar el gafete de identificación durante su permanencia en la unidad hospitalaria.
Asistir puntualmente los días y horarios elegidos.
Registrar su asistencia, anotando en la carpeta de registro: hora, nombre, lugar donde brindará su servicio y hora de salida.
Informarse mediante la carpeta de actividades de las necesidades pendientes de los pacientes para darles un efectivo seguimiento, y al finalizar las labores, anotar lo que haya observado durante su visita.
Al trabajar en piso no se adjudicará la exclusividad de un área.
No deben comprometerse a otorgar apoyo económico o de otra índole, simplemente deben escucharlos y comentar sus necesidades a la presidenta del grupo, para que éstas sean canalizadas a trabajo social.
Sólo se podrá ingresar a la unidad de salud los fines de semana y días festivos con autorización de dirección.
No se podrán vender alimentos, ya que no tenemos la facultad de obtener una licencia municipal con giro comercial, y al mismo tiempo apegarnos a la normatividad de las Unidades Médicas.
No se podrá intervenir en el aspecto médico, como opinar sobre medicamentos, ejercicios o movilización del paciente.
No se les proporcionará a los pacientes ningún tipo de alimento sin informarse previamente con la enfermera.
Si el voluntario decidiera suspender su labor se verá obligado a entregar a la mesa directiva su gafete y uniforme.
Queda prohibido realizar cualquier tipo de propaganda política o religiosa a los pacientes o familiares.
No se podrán recaudar fondos, ni realizar ninguna actividad con este fin u otros utilizando la imagen del voluntariado o de la unidad de salud, sin autorización previa de la Coordinación del Voluntariado del Instituto de Salud del estado de México A. C.
Para la recepción de donativos en especie y el donante requiera recibo deducible, es importante comunicarse con el área administrativa del Voluntariado del ISEM A. C. para realizar el trámite de acuerdo a las disposiciones fiscales.
Contar con la autorización correspondiente para difundir imágenes de los beneficiarios y en caso de ser menores de edad difuminar su rostro, con el fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales.