Voluntades Anticipadas

Es tu derecho decidir que tratamientos deseas recibir en caso de padecer una enfermedad en etapa terminal. Conoce más.
¿Qué es la Voluntad Anticipada?

“Es el acto a través del cual una persona, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un Acta o en una Escritura de Voluntad Anticipada.”
Ley de voluntad Anticipada del Estado de México Artículo 4. fracción XXXV

Finalidad de la Voluntad Anticipada

  • Asegurar que los pacientes en situación terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus días.
  • Respetar la voluntad del paciente.
  • Respetar su dignidad como persona.
  • Darle trato humano en todo momento.
  • Disminuir el sufrimiento.
  • Garantizar una muerte natural en condiciones dignas.
"Calidad de vida digna de principio a fin"

Elementos de una enfermedad en etapa terminal

  1. Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable.
  2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
  3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
  4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.
  5. Pronóstico de vida inferior a 6 meses.
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Ventajas y vías de suscripción

Para el paciente en situación terminal

  • La persona reafirma su voluntad de ser o no ser sometido a tratamientos, a medios o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en situación terminal y sea imposible mantenerla de manera natural.
  • El paciente decide en dónde quiere pasar sus últimos días de vida, así como los tratamientos y cuidados que desea recibir.
  • Ayuda a disminuir costos de atención.

Para el personal médico e instituciones de salud

  • Evita las controversias entre personal de salud, paciente y familiares.

Existen dos vías de suscripción

  • ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA: La suscriben las personas que han sido diagnosticadas con una enfermedad en etapa terminal, con un padecimiento en estado avanzado reconocido, irreversible, progresivo e incurable y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a seis meses. Este acto tiene lugar en el hospital a petición del paciente o de algún familiar hasta en cuarto grado de parentesco, y se debe contar con:
  1. Diagnóstico médico.
  2. Resumen clínico.
  3. Copia de la identificación oficial del paciente.
  4. Copia de la identificación oficial del representante.
  5. Copia de la identificación oficial de los testigos.
Formatos (Instructivos de llenado)

  • Formato Único de Voluntad Anticipada (43 kb, 3 páginas)
  • ESCRITURA DE VOLUNTAD ANTICIPADA: Cualquier persona mayor de 18 años en pleno uso de sus facultades puede acudir ante cualquier Notario Público del Estado de México y solicitar su suscripción, como medida preventiva, estipulando que si en un futuro llega a ser diagnosticado con una enfermedad terminal no sea sometido a ningún tratamiento extraordinario que sólo alargue su agonía y dolor, y debe de contar con:
  1. Copia de la identificación oficial del paciente.
  2. Copia de la identificación oficial del representante.
  3. Copia de la identificación oficial de los testigos.
  4. Pago de honorarios del Notario Público.
Procedimiento

  1. El paciente es diagnosticado con enfermedad incurable, irreversible y en etapa terminal.
  2. El personal de salud le informa al paciente y a su familia sus derechos y la posibilidad de suscribir su Acta de Voluntad Anticipada.
  3. El paciente recibe los cuidados y tratamientos paliativos.
  4. El paciente, en su caso, solicita la suscripción del Acta de Voluntad Anticipada.
  5. El personal autorizado levanta el Acta de Voluntad Anticipada y recaba la documentación correspondiente.
  6. El personal autorizado notifica a la CVAEM* la suscripción del Acta de Voluntad Anticipada.
  7. La CVAEM* expide la Constancia de Inscripción del Acta en el Registro Estatal de Voluntad Anticipada.
  8. La CVAEM* supervisa que se cumpla la voluntad del paciente manifestada en el Acta de Voluntad Anticipada.

*CVAEM: Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de México.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Y si mi paciente se arrepiente, puede recibir los tratamientos?

R: Claro que si, en cualquier caso el paciente puede revocar en todo momento su voluntad, no tiene ningún costo y es a petición del paciente, los requisitos son los mismos que en la suscripción.

2. ¿Si mi familia no se pone de acuerdo, quién toma la decisión en caso de que sea menor de edad o no tenga la capacidad para hacerlo?

R: En el caso de los menores de edad los padres tienen que consensuar y que uno sea el que suscriba por el menor (también por los tratados internacionales se le toma en cuenta al menor), se puede tomar en cuenta la opinión del Comité de Bioética en caso de que haya alguna discrepancia.
Para los que no estén en condiciones por su estado de tomar una decisión, serán los familiares en el siguiente orden de prelación:
I. La/el cónyuge; 
II. La concubina o el concubinario;
III. Las/los hijas/os mayores de edad o emancipados;
IV. Los padres;
V. Las/los hermanas/os mayores de edad o emancipados; 
VI. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado. 

3. ¿Cuándo mi paciente  va pasar sus últimos días fuera del Estado de México?

R: En este caso existe un registro estatal a cargo de la Coordinación de Voluntades Anticipadas la cual se encargará de dar seguimiento y en caso de acudir a algún hospital fuera del territorio mexiquense se debe cumplir la voluntad del paciente y el representante designado por el paciente debe contribuir para que se cumpla la voluntad.

4. ¿Cuáles son las ventajas de suscribir el Acta o Escritura de Voluntad Anticipada?
  • Evita la obstinación terapéutica.
  • Evita las controversias entre el personal de salud, paciente y familiares.
  • Se respeta el derecho del paciente a decidir sobre el tratamiento que desea recibir en caso de una enfermedad en etapa terminal.

Glosario

Voluntad Anticipada:
  • Es el derecho de una persona para anticiparse y planificar el tratamiento y cuidados que desea recibir o rechazar al final de la vida.
  • Es decidir que no quiero para el final de mi vida.
  • Es planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresarlo personalmente y dar el consentimiento para que los profesionales de la salud actúen en coherencia para el cumplimiento de dichas instrucciones, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
  • Al acto a través del cual una persona física, encontrándose en una situación de enfermedad que no responde a tratamiento curativo, y previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración unilateral, de manera anticipada, sobre lo que desea para si en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un acta o en una escritura de voluntad anticipada, en los términos que la Ley establece.

Acta de Voluntad Anticipada:
  • Documento en el que se asienta la declaración de voluntad anticipada autorizado y ante dos testigos, en los términos del formato que para los efectos legales y conducentes que emita la Secretaría de Salud del Estado de México.
  • Es el documento que recoge las decisiones expresadas por una persona tomadas de forma reflexiva, libre y responsable, sobre tratamiento médico y cuidados de salud o, una vez llega el fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

Escritura de Voluntad Anticipada:
  • Instrumento legal implementado por un Notario Público, mediante un protocolo oficial para hacer constar la declaración de la voluntad anticipada de un paciente en estado terminal, autorizada con su firma y sello notarial.

Acta de Revocación de Voluntad Anticipada:
  • Documento mediante el cual el paciente, familiar o representante legal, ejercen su derecho a revocar su declaratoria de voluntad, suscrita para después de su muerte.

Notario Público:
  • Profesionista del Derecho, investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

Cuidados Paliativos:
  • Son los cuidados encaminados a disminuir el sufrimiento durante el proceso de la enfermedad.

Paciente en Estado Terminal:
  • Paciente diagnosticado con una enfermedad incurable e irreversible, cuyo pronóstico de vida sea malo a corto o mediano plazo.

Enfermedad en Estado Terminal:
  • Padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para la/el reservado a corto o mediano plazo.

Asistencia Tanatológica:
  • Ayuda profesional que se proporciona al paciente en situación terminal, a sus familiares y amigos que han sufrido pérdidas en su vida y consiste en facilitar y guiar la pérdida dando a cada persona su tiempo para que reconstruya un sentido positivo de la vida.

Personal Autorizado:
  • Es el personal médico que recibe mediante escrito la autorización para intervenir en los procesos de suscripción de las actas de voluntades anticipadas.


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Plan de Cuidados Avanzados

Inicia con tu decisión
Es un proceso de pensar y compartir tu deseo de salud y cuidado personal para el futuro. Te ayuda a comunicar a tus familiares lo que sería importante para ti en caso de tener una enfermedad que te impida comunicarte.
Desarrollar con anticipación un plan de cuidado avanzado puede reducir la angustia familiar y ayudar a asegurar que la persona reciba la atención que desea al final de la vida.

Voluntad Anticipada

Tú decides; ¿qué, ¿cómo, ¿cuándo y dónde?
1.- Decides las preferencias que tienes respecto al cuidado futuro de tu salud, cuerpo, vida y donación de órganos y/o tejidos.
2.- El documento de Voluntad Anticipada puede realizarse en cualquier notaría, unidad de salud pública o privada del Estado de México.
3.- Puedes manifestar tu libre decisión acudiendo con tu médico, equipo de cuidados paliativos o notario público.

Tu poder de decidir, Voluntad anticipada

Es tu derecho, voluntad y responsabilidad
Este documento solo es tuyo, en el cual se expresan los deseos para tu cuidado al final de la vida.
Si necesitas ayuda comunícate a la Coordinación de Voluntades Anticipadas.
Dirección: Juan Aldama núm.114, col. Centro, C.P.50000, Toluca, Estado de México.
Tel.: (722) 214 75 20
Correo electrónico: voluntadesanticipadas@edomex.gob.mx

El Documento de Voluntad Anticipada

1.- Nos permite realizar el diseño de planes de cuidado.
2.- Identificar preferencias y necesidades del paciente para su cuidado óptimo.
3.- Adecuada toma de decisiones.
4.- Planes diseñados para cada persona.
5.- Respeto a la autonomía.



Material de Difusión

Datos de Contacto:

Teléfono: (722) 2147520 (Toluca)
Correo electrónico: voluntadesanticipadas@edomex.gob.mx
Voluntad Anticipada

También puedes consultar:

Comité de Ética de la Secretaría de Salud del Estado de México