Marco Jurídico

Federal

Estatal


Ley General de Salud, Título Tercero, Prestación de los Servicios de Salud


Art.23.- Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Art.26.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como universalización de cobertura.
Art.27.- Para los efectos del derecho de protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
  • La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente.
  • La prevención y control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
  • La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
  • La atención materno infantil.
  • La planificación familiar.
  • La salud mental.
  • La prevención y el control de enfermedades buco-dentales.
  • La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
  • La promoción del mejoramiento de la nutrición y la asistencia social a los grupos vulnerables.
Referencia: Manual de Orgaización, Hospital Materno Perinatal "Mónica Pretelini Sáenz" Gaceta de Gobierno del Estado de México, REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801JULIO DE 2010.