El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción;
En apoyo al combate a la corrupción, el 30 de noviembre de 2015 se público en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo del ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.
Con fecha 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación varios decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones creando el Sistema Nacional Anticorrupción;
De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;
Es importante mencionar que Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
Por lo que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para que las Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, a su vez, atendiendo a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden y, previo diagnóstico que al efecto realicen, puedan implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar sus servidores y servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
En términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño;
Será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; y
El Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir del agregado de las acciones de las personas servidoras públicas de manera individual, que asumen una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia de su tarea;
La promulgación de la reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), comprende la ejecución de ocho tareas ejecutivas, destacando el número cuatro consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal Gobierno Capaz y Responsable, contempla en su Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, en el cual se establece como una de las estrategias para tal fin, la de Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos.
En correlación a lo antes citado, en fecha 21 de marzo de 2018 se instala el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses, con fundamento en el numeral SEXTO del Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 30 de noviembre de 2015.
En atención a la normatividad el día 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el cual establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.
Con fecha 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, documento del cual derivan los Comités de Ética y que consignan como obligación para los mismos la de promover y difundir el Código de referencia, así como la de elaborar el Código de Conducta.
El 24 de junio de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones, y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México y
En consecuencia, de lo antes citado, se instala el Comité de Ética del Instituto de Salud del Estado de México y se aprueba el Código de Conducta y Reglas de Integridad del Instituto de Salud del Estado de México en fecha 01 de agosto de 2019.
Los Comités de Ética de las Dependencias del Poder ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares deben contemplar prioridades y acciones establecidas en el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción aprueba la Política Estatal Anticorrupción, que contiene un eje estratégico denominado Eje 5. Ética pública e integridad publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 20 de julio de 2020.
Asimismo, el 18 de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, los cuales establecen en su numeral VIGÉSIMO SÉPTIMO, inciso h) como funciones de los Comités de Ética, la de aplicar y difundir el Protocolo de Actuación para la Recepción, Trámite y Conclusión de las Denuncias, Sugerencias y Reconocimientos Presentadas ante los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.
Para dar cumplimiento a los ordenamientos mencionados el 21 de mayo de 2021, fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Código de Conducta y Reglas de Integridad del instituto de Salud del Estado de México.
El Protocolo de Actuación para la Recepción, Trámite y conclusión de las Denuncias, Sugerencias y Reconocimientos Presentados ante los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2021.
Los Comités de Ética de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, se apoyarán del Sistema de Atención Mexiquense para el control, registro, seguimiento y conclusión de las denuncias que se reciban, sobre las conductas presuntamente contrarias al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad, a través del apartado SIDE, así como sugerencias y reconocimientos.