Antecedentes

Una de las premisas del Gobierno del Estado de México, es contar con una administración pública eficiente en su desempeño, eficaz en la respuesta a las demandas de la sociedad y honrada en el desarrollo de sus funciones, que impulse la formación de una cultura de modernización y mejoramiento de la función pública.

En este contexto y con la necesidad de garantizar la calidad de los servicios médicos a la población mexiquense, se ha venido realizando la reestructuración de las instituciones encargadas de la prestación de estos servicios, a efecto de atender las legítimas demandas de las y los usuarios en materia de salud.

Así, el 4 de marzo de 2000, se publicó en Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, referente a los artículos 19, fracción III, 25 y 26, para fundamentar la creación de la Secretaría de Salud en la entidad, como la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud y garantizar que las instituciones que integran el Sistema Estatal de Salud, operen en un esquema de coordinación eficaz que permita la descentralización de los servicios médicos, para dar respuesta ágil y efectiva a los problemas y necesidades locales, mejorar el nivel de salud de la población, distribuir equitativamente los beneficios, satisfacer a las y los usuarios y optimizar los recursos.

La Secretaría de Salud, para el cumplimiento de sus objetivos y desarrollo de sus funciones contó inicialmente con una estructura de organización, autorizada en septiembre de 2000, integrada por tres unidades administrativas; la oficina del C. Secretario de Salud y dos unidades de apoyo, la Unidad de Estudios y Proyectos Especiales, y la Unidad de Seguimiento y Evaluación.

En octubre de 2004, se formalizó en la estructura de organización de la Secretaría el Consejo Estatal de Salud, como un órgano colegiado para la permanente coordinación, consulta y apoyo en la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud.

Más adelante, en noviembre de 2006, se autorizó una nueva estructura de organización de la Secretaría de Salud en la que se agregaron tres unidades administrativas más: la Coordinación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad, la Dirección de Proyectos de Servicios Médicos Ambulatorios y de Diagnóstico, y la Dirección de Proyectos de Servicios Médicos con Internamiento. La creación de la Coordinación obedeció a la necesidad de fortalecer la prestación de los servicios médicos de tercer nivel, de acuerdo con las características y necesidades particulares de cada región de la entidad y de acercar la atención médica a la población. Más tarde, con el mismo propósito, en mayo de 2007, se formalizaron en el área staff de la Coordinación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad, la Unidad Jurídica y la Delegación Administrativa, así como cinco subdirecciones, dos dependientes de la Dirección de Proyectos de Servicios Médicos Ambulatorios y de Diagnóstico, y tres de la Dirección de Proyectos de Servicios Médicos con Internamiento y en enero de 2009, se adscribió al área staff de la Secretaría de Salud, la Oficina Ejecutiva de Vinculación Interinstitucional, con el propósito de que esta oficina propicie una coordinación entre las dependencias y organismos auxiliares, del poder ejecutivo, el poder legislativo, instituciones de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil, para el desarrollo de programas y proyectos en materia de salud en el Estado de México.

En julio de 2009, debido a las necesidades crecientes de los servicios de salud y al crecimiento del sector, se fortaleció la estructura de organización de la Secretaría de Salud con la creación de la Subsecretaría del ramo, con el objeto apoyar a la o al titular de la dependencia en la coordinación, dirección, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones en materia de salud.

Más tarde, en apego a la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México emitida el 3 de mayo de 2013, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", la Secretaría de Finanzas autorizó una nueva estructura de organización a la Secretaría de Salud en la que se crea la Coordinación de Voluntades Anticipadas y, adscritas a esta, la Subdirección del Registro Estatal de Voluntades Anticipadas y la Subdirección de Bioética; así mismo, se crearon en el área staff de la Secretaría, la Contraloría Interna y la Coordinación Administrativa, y se suprimió la Subsecretaría de Salud, así como la Delegación Administrativa y Dirección de Proyectos de Servicios Médicos Ambulatorios y de Diagnóstico de la Coordinación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad, quedando conformada por 17 unidades administrativas.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2014, se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", la Ley para la Protección Apoyo y Promoción a la Lactancia del Estado de México, la que dispuso en su artículo 22 la creación de la Coordinación de Lactancia Materna y Bancos de Leche, como unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud.

En este sentido, la Secretaría de Finanzas, a través de oficio número 203A-0162/2017 de fecha 30 de enero de 2017, autoriza el organigrama y la codificación estructural de la Secretaría de Salud con la creación de la Coordinación de Lactancia Materna y Bancos de Leche con un nivel jerárquico de dirección de área, quedando conformada por 18 unidades administrativas, además de tener jerárquicamente subordinado a los órganos desconcentrados: Centro Estatal de Trasplantes; al Instituto Mexiquense Contra las Adicciones y al Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, así como de tener bajo su coordinación sectorial: al Instituto de Salud del Estado de México; al Instituto Materno Infantil del Estado de México; a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México; al Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; al Banco de Tejidos del Estado de México; al Instituto Mexiquense para la Discapacidad y a la Comisión para la Protección contra los Riesgos Sanitarios del Estado de México.

El 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto Número 309, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

Así, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México menciona que los organismos auxiliares deberán conducir sus actividades bajo el principio de igualdad de género, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado; asimismo, promoverán que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente.

Por lo anterior y derivado de dichas reformas jurídicas, el 4 de junio de 2019 la Secretaría de Finanzas autoriza una nueva estructura de organización a la Secretaría de Salud en la que se cambió la denominación de la Contraloría Interna por Órgano Interno de Control, con el propósito de atender lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y de la Coordinación Jurídica por Coordinación Jurídica y de Igualdad de Género.

El 11 de septiembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Decreto número 182 de la "LXI" Legislatura del Estado de México, por el que se expidió una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, misma que entró en vigor el 16 de septiembre de 2023. En estricta observancia a esta Ley y con el propósito de regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud, el 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

A fin de dar cumplimiento al objeto de la Secretaría de Salud, la Oficialía Mayor autorizó en abril de 2024 una nueva estructura de organización a la Secretaría de Salud, la cual consistió en cambiar la denominación de la Coordinación Jurídica y de Igualdad de Género por Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, quedando integrada por 18 unidades administrativas (una secretaría, dos con nivel jerárquico equivalente a subsecretaría, dos direcciones generales, siete direcciones de área y seis subdirecciones).

La Secretaría de Salud del Estado de México considera bajo su coordinación sectorial a los Organismos Descentralizados; Instituto de Salud del Estado de México, el Instituto Materno Infantil del Estado de México, la Comisión de Conciliación y de Arbitraje Médico del Estado de México, al Instituto Materno Infantil del Estado de México, al Banco de Tejidos, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango y al Instituto Mexiquense para la Discapacidad, y a los Órganos Desconcentrados; Centro Estatal de Trasplantes, Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades y al Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones.