Comité de Ética de la Secretaría de Salud

¿Qué es el Comité de Ética?

Es el órgano colegiado conformado por personas servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos de la Secretaría de Salud, siendo electas democráticamente de forma escalonada, cada dos años, por los miembros del mismo ente público, con excepción del Presidente y el Secretario Técnico.



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Integración del Comité de Ética

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Presidente
Mtro. Francisco Fernández Clamont
Secretario de Salud y Director General
del Instituto de Salud del Estado de México



  1. Suplente
    Mtra. Melina Cuevas Espinoza
    Coordinadora Administrativa de la
    Secretaría de Salud



    1. Vocal Nivel Jerárquico "Director General"
      Mtro. Víctor Manuel Torres Meza
      Director General del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades




    2. Vocal Nivel Jerárquico "Director de Área"
      Mtra. María de Jesús Mendoza Sanchez
      Directora de Planeación y Normatividad del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades



    3. Vocal Nivel Jerárquico "Subdirector"
      Mtra. Grisel Elva Marauri Arizmendi
      Subdirectora de Calidad en Salud de la Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad





    4. Vocal Nivel Jerárquico "Enlace"
      Lic. Jessica Denis Valdés Sánchez
      Encargada del Área de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Salud




    5. Vocal Nivel Jerárquico
      "Delegado Administrativo"

      L.A.E.T. Juan Carlos Frías Badillo
      Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades



    6. Vocal Nivel Jerárquico
      "Operativo"

      Lic. Juan Ernesto Santamaría López
      Jefe "B" de Proyecto de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Salud






  2. Secretario Técnico
    Lic. José Martín Mosqueda Ventura
    Jefe de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Secretaría de Salud

Funciones



Descripción de la imagen de Funciones y Obligaciones del Comité de Ética
  1. Establecer las bases en términos de previsto en los lineamientos, que deberán contener entre otros aspectos, lo correspondiente a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos. Las bases en ningún caso podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas.

  2. Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año en el que inicie en funciones, el programa anual de trabajo, que tendrá como mínimo: los objetivos, la meta que se prevea alcanzar para cada objetivo y las actividades que se planteen llevar a cabo el logro de cada meta, de acuerdo con lo establecido por la Unidad. El Programa anual de trabajo que diseñe la Unidad a través de la Dirección, no podrá ser modificado, y las dependencias y organismos Auxiliares, deberán sujetarse al mismo. De agregar actividades no contempladas, estas no contaran en los criterios de calificación. El Comité deberá enviar una copia de la información del Programa a la Unidad, acompañada del acta de sesión correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación, así como, realizar su registro en el sistema informático que para el efecto establezca la Secretaría.

  3. Elaborar la propuesta de Código de Conducta de la dependencia u organismo auxiliar para someterlo a consideración de su titular para emisión, previa a autorización del titular del OIC correspondiente y de conformidad con la guía emitida por la Secretaría.

  4. Verificar la aplicación y cumplimiento de del Código de Ética, Código de Conducta y fe las reglas de Integridad, entre las personas servidoras públicas, mediante los medios que establezca la Secretaría, a través de la Unidad.

  5. Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría, a través de la Unidad, los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán a través de los medios con los que cuente la dependencia u organismo auxiliar.

  6. Participar con la Secretaría, a través de la Unidad, en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, a través del mecanismo que está determine.

  7. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta, recibiendo y atendiendo las consultas específicas que pudieran surgir al interior de la dependencia u organismo auxiliar, preferentemente por medios electrónicos.

  8. Aplicar y difundir el Protocolo de actuación

  9. para la recepción y trámite de denuncias y delaciones, presentadas ante el Comité de Ética del Poder Ejecutivo, sus Organismos Auxiliares del Estado de México, las reglas de Integridad y el Código de conducta, así como el procedimiento para la presentación de las denuncias por presuntos incumplimientos a estos instrumentos, que al efecto sea emitido por la Secretaría.

  10. Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio y que se harán del conocimiento de las personas servidoras publicas involucradas, de sus superiores jerárquicos y en su caso, de las autoridades competentes.

  11. Difundir y promover los contenidos del Código de ética, del Código de Conducta y Reglas de Integridad; así como de la Política Estatal Anticorrupción.

  12. Coadyuvar con las autoridades competentes, para identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar las personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.

  13. Promover por si mismos o en coordinación con la Secretaría a través de la Unidad, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras. A los que deberán acudir los miembros propietarios del Comité en funciones, salvo causa justificada que se haga de conocimiento a la Unidad. Esto se corroborará con las listas de asistencia al evento y deberá ser reportado en el informe Anual Actividades. Así como promover la asistencia de mandos medios y superiores.

  14. Dar vista al OIC en la dependencia u organismo auxiliar, de las denuncias y delaciones que se presenten ante el Comité y que pudieran constituir probables faltas administrativas.

  15. Gestionar la entrega de reconocimientos a personas servidoras públicas, que hayan promovido acciones o realizado aportaciones para reforzar la cultura de la ética y la integridad al interior de la dependencia u organismo auxiliar. Ñ) Aprobar y remitir a la Unidad, en el mes de diciembre de cada año, un informe anual de actividades, así como realizar su registro en el sistema informático que la Unidad ponga a su disposición.

  16. Vigilar la actuación de los Subcomités respecto del cumplimiento de sus funciones y reportarlo a la Unidad.

  17. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.


Base Normativa


Documentos

  1. Acta de instalación del Comité de Ética 2022. (.pdf, 3,327 kb, 7 páginas)

  2. Programa Anual de Trabajo 2023. (.pdf, 5,864 kb, 17 páginas)

  3. Primera Sesión Ordinaria del Comité de Ética de la Secretaría de Salud 2023. (.pdf, 2,661 kb, 6 páginas)

  4. Resultados de la Evaluación al Código de ética, Código de conducta y Reglas de integridad. (.pdf, 3,227 kb, 21 páginas)

  5. Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Ética de la Secretaría de Salud 2023. (.pdf, 1,879 kb, 6 páginas)