Lactancia Materna y Bancos de Leche

En la Secretaría de Salud, a través de la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche, es la encargada de promover estrategias que permitan fortalecer el Programa de Lactancia Materna y de Bancos de Leche en la entidad, así como, promover y difundir la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México.

¿Con qué áreas cuenta la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche? Con la finalidad de integrar diversas acciones que se realizan en el Estado de México para promover, proteger y apoyar la lactancia materna la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche cuenta con Clínicas de Lactancia, Bancos de Leche, Lactarios Hospitalarios, Salas de Lactancia y Grupos de Apoyo.

Medios de contacto:

Dirección: Av. Juan Aldama Norte no. 114, 1er Piso, Col. Centro, 50000. Toluca, Estado de México.
Teléfono: (722) 214 75 53
Correo electrónico: coordinacion.lactanciamaterna@edomex.gob.mx


¿Cuáles son las fechas importantes en tema de Lactancia Materna?

  • 19 de mayo: Día Mundial de Donación de Leche Humana
  • 1 al 7 de agosto: Semana Mundial de Lactancia Materna
  • 1 al 31 de agosto: Mes Estatal de Lactancia Materna
  • 17 de noviembre: Día Mundial del niño prematuro.

Frascotón

Te invitamos a sumarte a la campaña, la cual está de forma permanente durante todo el año y la recolección se realiza en:

frascotón, recolecciòn de frascos de vidrio

Seleccione los siguientes títulos para consultar más información.

Antecedentes

Panorama en México 2023-2029

Referente al Plan del Desarrollo del Estado de México 2023-2029, en donde la salud de los mexiquenses es una prioridad, por lo que, precisa diversas estrategias para brindar una atención medica de calidad, con humanismo, empatía, honestidad y solidaridad con los pacientes, en beneficio del bienestar del pueblo mexiquense, por lo anterior y en seguimiento al objetivo 4.7 Garantizar la calidad de la atención médica en todos sus niveles, en la Estrategia 4.7.1 Capacitar continuamente al personal de salud y evaluar la calidad de los servicios y Línea de acción 4.7.1.8 Capacitar sobre la aplicación de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Marco Jurídico

Federal

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4.
    Párrafo tercero "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará". Párrafo cuarto "Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general (…)".
  • Ley Federal del Trabajo, Artículo 170, fracción IV.
    "En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado".
    Fracción reformada DOF 30-11-2012.
  • Ley General de Salud, Artículo 64.
    Fracción II. "Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida (…)".
    Fracción reformada DOF 31-05-2009, 07-06-2012, 02-04-2014, 19-12-2014.
  • Ley del Seguro Social, Artículo 94.
    Fracción III. "Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia".
    Fracción adicionada DOF 02-04-2014.
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Artículo 39.
    Fracción II. "A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. (…)".
    Fracción reformada DOF 02-04-2014.
    Fracción III. "Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia".
    Fracción adicionada DOF 02-04-2014.
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículo 50.
    Fracción XVIII. "Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
    Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 11.
    "Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género".

Programa de Acción Específico, Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024.

Estatal

  • Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México.
  • Reglamento para la "Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México".
  • Manual general de organización Secretaría de Salud.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
  • Ley de Trabajo para Servidores Públicos del Estado y Municipios, Artículo 65.
"Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán para el parto, de una licencia con goce de sueldo íntegro por un periodo de noventa días naturales y de un período de lactancia, que no excederá de nueve meses, en el cual, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, o el tiempo equivalente que la servidora pública convenga con la persona titular de la institución pública o dependencia o su representante (…).
  • Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de México, Artículo 10.
"Constituye Violencia Laboral la negativa a contratar o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas sobre embarazo, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir, exclusión de género en ciertos cargos por la edad; igualmente lo constituye la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el hostigamiento y/o acoso sexual, la negativa o impedimento a las mujeres de llevar a cabo la lactancia materna y todo tipo de discriminación por condición de género. Prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares o laborales".
  • Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de personal, Procedimiento 061 Licencias por Trámite de Pensión ante ISSEMyM, Gravidez, Nacimiento, Adopción, Asuntos Personales y Otras.
Norma 20301/061-10, 20301/061-11, 20301/061-13,
Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, objetivo 4.7 Garantizar la calidad de la atención médica en todos sus niveles, en la Estrategia 4.7.1 Capacitar continuamente al personal de salud y evaluar la calidad de los servicios y Línea de acción 4.7.1.8 Capacitar sobre la aplicación de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México.

Otras Referencias Normativas


Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuáles son los beneficios que tiene la lactancia materna para el bebé (a)? La leche materna proporciona los nutrientes necesarios para el crecimiento del bebé (a), refuerza el sistema inmunológico, reduciendo las infecciones respiratorias y gastrointestinales.
  • ¿Cuánto tiempo debo amamantar a mi bebé? La Organización Mundial de la Salud recomienda que sean los primeros seis meses de vida de forma exclusiva y continuar con la lactancia junto con la introducción de alimentos complementarios hasta los dos años de vida.

  • ¿Cada cuánto tiempo debe comer mi bebé? Las veces que el bebé lo requiere, la lactancia materna es a libre demanda sin manejar horarios y deberá ser una alimentación guiada por el bebé.
  • ¿Es normal sentir dolor al amamantar? Al principio genera incomodidad, si el dolor persiste por más tiempo es un signo de un problema del agarre, acude a tu clínica de lactancia para que te asesoren.
  • ¿Cómo puedo aumentar la producción de la leche? La producción de leche depende de la demanda del bebé (a), aumentar las tomas y asegurarte de que hay un buen agarre ayuda a generar más leche, toma en cuenta que debes estar hidratada y bien alimentada.
  • ¿Puedo amamantar si estoy enferma? La mayoría de las veces es posible seguir amamantando, te sugerimos ingresar a la página https://www.e-lactancia.org/ para consultar la compatibilidad del medicamento y la lactancia materna. No olvides consultar con un profesional de la salud en caso de enfermedades graves.
  • ¿Qué debo hacer si tengo los pezones agrietados o doloridos? Asegúrate que el bebé (a) tenga un buen agarre, colocar leche materna sobre los pezones después de cada toma y dejar que sequen al aire puede ayudar en la curación, si el problema persiste acude a una Clínica de Lactancia.
  • ¿Debo ser derechohabiente para poder recibir atención en una Clínica de Lactancia? No, si tienes alguna inquietud o deseas resolver cualquier duda puedes acudir a cualquier clínica de lactancia.
  • ¿Cómo saber si mi bebé (a) están recibiendo suficiente leche? El bebé (a) tienen un buen aumento de peso, seis a ocho pañales mojados al día, que tenga buena deglución y succión de la misma.
  • ¿Puedo amamantar a mi bebé si tengo COVID 19? Si, está comprobado que el COVID 19 no se pasa a través de la leche materna, es importante que te laves las manos antes y después de tocar a tu bebé, colocarte el cubrebocas cubriendo la nariz completa, boca y mentón, en caso de que estornudes tienes que cambiar a un cubrebocas nuevo.

Material de Difusión


Conceptos básicos de Lactancia Materna

  • Grupo de apoyo: Agrupación de dos o más personas que proporcionan información sobre los beneficios de la lactancia materna y brindan el apoyo moral, emocional y de técnica, a la mujer puérpera para lograr una lactancia exitosa.
  • Sucedáneo de la leche materna: Alimento comercializado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuada para este fin.
  • Lactancia Materna: Es la alimentación del recién nacido o lactante con leche humana
  • Lactancia Materna Exclusiva (LME): La alimentación de las niñas o niños con leche humana como único alimento (primeros 6 meses).
  • Clínica de lactancia: Es un área de apoyo técnico y profesional para las madres y brinda un seguimiento estrecho a problemas de amamantamiento hasta lograr la resolución de su patología.
  • Banco de Leche Humana: Es un centro especializado que se encuentra dentro de una Unidad Hospitalaria, que se encarga de recoger, almacenar, procesar y distribuir la leche materna donada a los bebés que se encuentran hospitalizados en las áreas críticas.
  • Sala de lactancia: Espacio físico que se encuentra dentro del centro de trabajo, la cual es un área digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia, amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su horario laboral.
  • Lactario Hospitalario: Espacio digno, privado e higiénico que se encuentra dentro de la Unidad Médica para la extracción y conservación de leche humana destinada a recién nacidos y/o lactantes hospitalizados.
  • Droga: toda sustancia natural o artificial que, inducida en un organismo vivo por cualquier vía, es capaz de modificar sus funciones.
  • Adicción: es una enfermedad crónica del cerebro con recaídas, caracterizada por la búsqueda y uso compulsivo de drogas a pesar de las consecuencias nocivas.


También puedes consultar:


Comité de Ética de la Secretaría de Salud del Estado de México