Publicidad

CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD

Bajo la premisa de establecer un sistema de salud integral que asegure el acceso a la salud física y mental de todos y todas, en el Estado de México se realiza el monitoreo de medios masivos de comunicación desde nivel central y a través de las 18 jurisdicciones de regulación sanitaria de los siguientes rubros: prestación de servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas adicionadas con cafeína, bebidas alcohólicas, tabacos, medicamentos y remedios herbolarios, insumos, ayudas funcionales, productos higiénicos, productos de aseo, productos cosméticos, servicios y procedimientos de embellecimiento, plaguicidas nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y productos biotecnológicos.

Objetivo: Evitar que se cometan fraudes y daños en la salud de la población, derivados del consumo de productos y servicios.

Alcance: Vigilancia sanitaria de la publicidad difundida en los diferentes medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales en el Estado de México para detección de riesgos sanitarios y publicidad engañosa.

Vigilancia Sanitaria
Es un conjunto de acciones con la finalidad de llevar a cabo la constatación física o inspección de productos, procesos o servicios a lo largo de la cadena de producción y comercialización, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad; el monitoreo de la publicidad difundida en la entidad mexiquense a través de los diferentes medios de comunicación forma parte de las acciones de vigilancia sanitaria para detectar anuncios publicitarios que representen un riesgo, engaño o amenaza para la salud de la población, transgrediendo los requisitos establecidos en la legislación.

Monitoreo de la Publicidad
Como una estrategia para garantizar el bienestar social en territorio mexiquense, se implementan acciones de monitoreo de la publicidad en los diferentes medios de comunicación para la detección de publicidad engañosa e identificar oportunamente riesgos sanitarios, al regular la publicidad se eliminan anuncios que alienta el consumo de productos que representan un riesgo para la salud de la población.



REQUISITOS TRÁMITES DE PUBLICIDAD "AVISOS"

1.- A partir del 14 de noviembre del 2022, solo se podrán realizar en la plataforma de DIGIPRIS los siguientes trámites:
  • Avisos de funcionamiento.
  • Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario, modificación.
  • Avisos de publicidad. Homoclave: cofepris-02-002-A
Para poder realizar sus trámites ingrese en el siguiente link: https://digipris.cofepris.gob.mx/
Requisitos:
  • Persona física:
    • E-FIRMA del propietario.
    • E-FIRMA del responsable sanitario en los casos que aplique.
    • PDF de la identificación oficial del propietario.
  • Persona Moral:
    • E-FIRMA de la sociedad.
    • E-FIRMA del representante legal.
    • E-FIRMA del responsable sanitario en los casos que aplique.
    • PDF del acta constitutiva.
    • PDF del poder notarial.
    • PDF de la identificación oficial del representante legal.
Si tiene alguna duda para poder realizar sus trámites consulte los manuales de DIGIPRIS en el siguiente link: https://www.gob.mx/cofepris/documentos/digipris-tramites-autogestivos?state=published

REQUISITOS AVISOS DE PUBLICIDAD

REQUISITO
AVISOS
COFEPRIS-02-002-A
Iniciar sesión en plataforma DIGIPRIS, registrarse y tener a la mano los siguientes requisitos
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Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario (LICENCIA SANITARIA según sea el caso)
X
Proyecto de publicidad acorde al medio donde se va a publicar en dos tantos, preferentemente a color.
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Soporte documental que avale las aseveraciones hechas en la publicidad (título y cédula profesional, diploma y cédula de especialidad
X


REQUISITOS PERMISOS DE PUBLICIDAD

REQUISITO
PERMISOS
COFEPRIS-02-001-A
Presentar solicitud en el formato oficial (Pág. Cofepris)
X
Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario (LICENCIA SANITARIA según sea el caso)
X
Proyecto de publicidad acorde al medio donde se va a publicar en dos tantos, preferentemente a color.
X
Soporte documental que avale las aseveraciones hechas en la publicidad.
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Carta poder simple extendida a un tercero en caso de que el propietario, representante o responsable sanitario no acudan a realizar el trámite, con copia del INE de quien otorga acepta y dos testigos.
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Comprobante de pago de derechos. Pago electrónico en formato e5-cinco, en original y dos copias.
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PROYECTO DE LA PUBLICIDAD

  • TV., CINE Y VIDEOS: story bord y boceto a color con texto y efectos de audio, con leyendas que duren la cuarta parte del anuncio en colores contrastantes, estar colocadas horizontalmente, las leyendas auditivas deberán pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio
  • INTERNET (paquete digital): imágenes, mascaras, ligas, etc. se realiza ante cofepris. deben contar con el permiso de COFEPRIS para anunciar redes sociales, pagina web.
  • RADIO: se presenta texto y descripción detallada de la locución y las leyendas deberán ser del mismo ritmo, tono, duración, etc.
  • IMPRESOS: boceto o imagen del anuncio, detallando en la solicitud la modalidad del impreso y las leyendas (tendrán un tamaño especifico, conforme al anuncio).

Cuando se trate de servicios de salud en el proyecto publicitario debe mencionar la cédula profesional e institución educativa art. 19 del rlgsmp y en su caso el número de autorización.

Deberá de anexar copia de la documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad.