Hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral

El hostigamiento y el acoso sexual son expresiones de violencia e inequidad de género manifestadas en conductas de naturaleza sexual no recíproca que atentan contra la integridad física, psicológica y económica de las personas, e implican una transgresión a los derechos humanos al negar el principio de la igualdad de trato.

¿Qué distingue el hostigamiento sexual del acoso?

Hostigamiento sexual. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a quien agrede. Se expresa en conductas verbales y físicas, de connotación lasciva y relacionadas con la sexualidad.

Acoso sexual. Es una forma de violencia en la que no hay subordinación, pero sí existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El artículo 259 bis del Código Penal Federal tipifica al hostigamineto sexual como un delito y considera como persona hostigadora sexual a quien asedia reiteradamente con fines lascivos a mujeres u hombres de cualquier edad, valiéndose de una posición jerárquica superior derivada de relaciones laborales, docentes, familiares o de cualquier otro tipo que impliquen subordinación.

¿Quiénes pueden ser víctimas de hostigamiento y acoso sexual?

De acuerdo con las estadísticas, es más común que las mujeres enfrenten el acoso y hostigamiento sexual; sin embargo, también ocurren hacia los hombres.
En general, se trata de personas a quienes sus victimarios/as juzgan con escaso poder para oponerse a este tipo de agresiones.

En ambos casos se trata de conductas y prácticas verbales o físicas con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas que incomodan, humillan, insultan y degradan a las personas. Pueden ser acciones repetitivas o presentarse una sola vez y ocurrir en cualquier lugar.
Se disfrazan de afecto o atracción, pero son demostraciones de poder que intimidan o amenazan y provocan angustia creciente en la víctima, lo que deriva en problemas de salud y afectaciones negativas en su desempeño.

Manifestaciones verbales
  • Piropos o comentarios no deseados acerca del cuerpo o el aspecto físico.
  • Burlas, bromas o chistes ofensivos de carácter sexual.
  • Insinuaciones y propuestas sexuales.
  • Invitaciones insistentes a salir.
  • Preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa.
  • Insultos o amenazas ante la resistencia de la persona hostigada o acosada.
Manifestaciones no verbales
  • Miradas morbosas, insistentes, sugestivas o insultantes a la persona o distintas partes de su cuerpo.
  • Silbidos, sonidos y gestos.
  • Imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles, calendarios, pantallas de computadora o escritos en los baños.
  • Mensajes con contenidos sexuales enviados por medios electrónicos
Manifestaciones físicas
  • Roces corporales
  • Abrazos o caricias
  • Besos
  • Apretones
  • Manoseos
  • Pellizcos
  • Acercamiento o contacto
Hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral

El hostigamiento y el acoso sexual limitan el derecho de las personas a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro. Además, coartan sus oportunidades de desarrollo profesional, socavan su confianza y autoestima al generar un estado permanente de tensión emocional, por lo que disminuye su rendimiento y se incrementan los riesgos de accidentes laborales.

¿Cómo se manifiestan en la vida laboral cotidiana?

El hostigamiento sexual implica una agresión a través de las relaciones laborales y se asocia con un premio o un castigo. El acoso sexual crea un ambiente ofensivo u hostil que interfiere en el desarrollo de las habilidades individuales en el trabajo

¿Cuáles pueden ser las consecuencias para las víctimas de hostigamiento y de acoso sexual?

Salud física y mental

  • Ansiedad, miedo, dificultad de concentración.
  • Insomnio y otros trastornos del sueño.
  • Tensión nerviosa irritablilidad.
  • Pérdida de autoconfianza y autoestima.
  • Falta de apetito o comer compulsivamente.
  • Trastornos cutáneos (neurodermatitis).
  • Cefalea tensional, migraña y depresión.
Desempeño laboral
  • Estrés.
  • Aislamiento.
  • Pérdida de prestigio.
  • Disminución de la productividad laboral.
  • Estigmatización.
  • Persecución.
  • Ausencia laboral.
  • Pérdida de oportunidades y derechos.
  • Pérdida del empleo.

¿Que hacer en ante una situación de hostigamiento o acoso sexual?
  • No abandones tu trabajo.
  • No renuncies.
  • Reúne documentos que avalen tu desempeño laboral.
  • Elabora un informe escrito de los incidentes con la fecha, hora y forma en que se dio el hostigamiento o acoso sexual. Si es posible, cita las palabras exactas que usó la persona agresora.
  • Busca apoyo psicológico si sientes temor, angustia, culpa u otros sentimientos.
  • Ten presente que el hostigamiento sexual es un delito (materia penal), una falta administrativa (materia administrativa) y una conducta inapropiada en el trabajo (materia laboral), por lo que puede recurrirse a estos tres ámbitos de acción para establecer la ruta crítica de prevención, atención y sanción.
  • Utiliza el procedimiento interno establecido para poner tu queja o denuncia sobre lo que acontece ante la institución y su sindicato.
  • Denuncia los hechos ante la Comisión de Derechos Humanos, el Ministerio Público y/o alguna instancia de apoyo a las mujeres, como la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres (FEVIMTRA).
  • De preferencia, acude en compañia de una persona de tu confianza
¿Con qué marco legal contamos en México para proteger a víctimas de hostigamiento sexual ya tipificado como delito?

En el plano jurídico aplican una serie de instrumentos internacionales y nacionales para atender y sancionar esta forma de violencia sexual y de género.

Instrumentos internacionales

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio C111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. En vigor desde 1960 y en México desde 1961.

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Conferencia Internacional del Trabajo, 1998.

Instrumentos

Fundamento normativo

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ).
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).
Estatal
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
  • Código Penal del Estado de México.
  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
  • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
  • Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México.
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
  • Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
  • Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
  • Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
  • Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres del Estado de México.
  • Programa de Cultura Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

Mayor información

Instituto de Salud del Estado de México

Unidad Jurídico Consultiva y de Igualdad de Género
Teléfono: 722 226 25 00, exts.: 64152 y 64151.
Correo electrónico: igualdad.de.genero.isem@gmail.com

Subdirección de Prevención y Control de Enfermedades
Programa Igualdad de Género
Telefono: 722 235 86 92, ext.: 64662.
Correo electrónico: violenciaedomex@yahoo.com
Línea de atención a mujeres en situación de violencia: 800 108 40 53.